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abril  29, 2024

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Breves consideraciones acerca de la omisión de denuncia de siniestro en el seguro de responsabilidad civil

Por Ángel Reston


"El propósito del presente artículo consiste en abordar en breves apartados las consecuencias a las que puede encontrarse el asegurado frente al acaecimiento de un siniestro con amparo asegurativo, pero el cual, no fue puesto en conocimiento efectivo de la aseguradora conforme lo establece la legislación vigente en la materia. Por otra parte, nuestro objetivo no solo consistirá en esbozar cómo la omisión o denuncia tardía del siniestro - especialmente en un seguro de responsabilidad civil - puede ocasionar una sanción hacia los derechos del asegurado, sino también, de qué manera se encuentra regulado este régimen en nuestro derecho positivo. Es sabido que la problemática de los accidentes de tránsito nos plantea dos grandes cuestiones: 1.- Es la de prevención, tratar de evitar que los accidentes se produzcan por medio de la adopción de políticas de Estado; 2.- Es la cuestión relacionada a la reparación de los daños ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito. Para ello, el derecho -especialmente el derecho de daños- ha estructurado una normativa tendiente a determinar los responsables de un evento y las consecuencias que se deberán reparar. Y aquí es donde el Derecho de Seguros toma protagonismo, como herramienta jurídico-económica con el objeto de resarcir los daños que se pudieren haber ocasionado. En este contexto es donde aparece el seguro de responsabilidad civil con la figura de un tercero, la compañía aseguradora, la cual asumiría los costos de la reparación. Conocemos que esa traslación de responsabilidad desde el asegurado a la aseguradora se da por medio de la fórmula de mantener indemne el patrimonio del asegurado y, de esa manera, indirectamente reparar a la víctima exponiendo una clara e importante función social del derecho de seguros."

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Términos mencionados en esta doctrina: asegurado, siniestro, responsabilidad, aseguradora, consecuencias.

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